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INSPIRE themes
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    Localización de instalaciones incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con sus emisiones anuales de gases de efecto invernadero, en tCO2 equivalente, y verificadas por un tercero independiente. Se incluye información sobre si la instalación se encuentra en régimen de exclusión en el periodo 2013-2020 y en el periodo 2021-2025.

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    Conjunto de datos espaciales que se corresponde con los dos niveles de entidades geográficas superiores del modelo de datos EU-Registry: • Emplazamiento industrial (nivel SITE), considerado como una zona industrial que puede albergar diferentes complejos industriales PRTR que tienen entre ellos una relación funcional, pero que pueden tener una titularidad diferente. • Complejo industrial (nivel Facility), considerado como una o un grupo de instalaciones industriales con un mismo titular y que reportan conjuntamente al registro PRTR. Debe señalarse que en España, y para una mayor simplicidad administrativa se considera por el momento que los niveles Site>Facility>Installation tienen una relación uno a uno, de manera que la información se reporta por el titular o la AACC al sistema en un mismo nivel, aunque la estructura interna del sistema ya está preparada para que en el futuro esto pueda cambiar, conforme al esquema definido desde Europa (EU-Registry). Esto permite, a efectos de simplificación, generar dos CDE diferentes, de los cuales el primero es el aquí descrito: • La primera correspondiente a los complejos/facilities para los que luego se reportan emisiones o transferencias de residuos en CDE1 y CDE2 • La segunda correspondiente con las Instalaciones/Instalations, que es el nivel para el que las industrias cuentan con una Autorización Ambiental Integrada IPPC/DEI. La información contenida en esta tabla es similar a la contenida en el EU-Registry, pero en el caso español los complejos sujetos a obligaciones no son idénticos y existen algunas actividades adicionales. Se incorpora únicamente un registro por cada complejo, con la información más actualizada del mismo contenida en PRTR-España a fecha de producción de esta CDE, e incluyendo también complejos que han cesado su actividad. En relación a las actividades de los complejos se recogen las actividades del listado único unificado DEI-PRTR establecido por la AEMA y Comisión Europea, pero también las correspondientes del listado único IPPC-PRTR español, basado y parecido al primero, pero no idéntico. No todos los complejos PRTR-España se reportan a la Unión Europea, por corresponderse con categorías nacionales no sujetas a reporte o por debajo del umbral europeo establecido. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características básicas del complejo • Ubicación geográfica • Actividad • Información sobre Autoridades Competentes

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    Red de estaciones de control de nitratos en aguas subterráneas, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2016-2019 el 26 de noviembre de 2020 (https://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/nid/envx79zvw/).

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    Los datos contienen las líneas isófonas del indicador acústico Ln (Índice de ruido noche), obtenido en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido (MER) de la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las líneas correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Cada Conjunto de Datos Espaciales, incluido el descrito, ofrece toda la información en formato línea para el indicador Ln para los diferentes tipos de MER disponibles, a saber, grandes aeropuertos, Grandes Ejes Viarios, Grandes Ejes Ferroviarios y Aglomeraciones Urbanas. Para estas últimas pueden existir líneas isófonas para este indicador para fuentes de ruido aéreo (por aeronaves), ferroviario, viario, e industrial. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.

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    Conjunto de datos espaciales que se corresponde con los dos niveles de entidades geográficas superiores del modelo de datos EU-Registry: • Emplazamiento industrial (nivel SITE), considerado como una zona industrial que puede albergar diferentes complejos industriales PRTR que tienen entre ellos una relación funcional, pero que pueden tener una titularidad diferente. • Complejo industrial (nivel Facility), considerado como una o un grupo de instalaciones industriales con un mismo titular y que reportan conjuntamente al registro PRTR. Debe señalarse que en España, y para una mayor simplicidad administrativa se considera por el momento que los niveles Site>Facility>Installation tienen una relación uno a uno, de manera que la información se reporta por el titular o la AACC al sistema en un mismo nivel, aunque la estructura interna del sistema ya está preparada para que en el futuro esto pueda cambiar, conforme al esquema definido desde Europa (EU-Registry). Esto permite, a efectos de simplificación, generar dos CDE diferentes, de los cuales el primero es el aquí descrito: • La primera correspondiente a los complejos/facilities para los que luego se reportan emisiones o transferencias de residuos en CDE1 y CDE2 • La segunda correspondiente con las Instalaciones/Instalations, que es el nivel para el que las industrias cuentan con una Autorización Ambientl Integrada IPPC/DEI. La información contenida en esta tabla es similar a la contenida en el EU-Registry, pero en el caso español los complejos sujetos a obligaciones no son idénticos y existen algunas actividades adicionales. Se incorpora únicamente un registro por cada complejo, con la información más actualizada del mismo contenida en PRTR-España a fecha de producción de esta CDE, e incluyendo también complejos que han cesado su actividad. En relación a las actividades de los complejos se recogen las actividades del listado único unificado DEI-PRTR establecido por la AEMA y Comisión Europea, pero también las correspondientes del listado único IPPC-PRTR español, basado y parecido al primero, pero no idéntico. No todos los complejos PRTR-España se reportan a la Unión Europea, por corresponderse con categorías nacionales no sujetas a reporte o por debajo del umbral europeo establecido. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características básicas del complejo • Ubicación geográfica • Actividad • Información sobre Autoridades Competentes

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    Polígonos declarados por las Autoridades competentes como información geográfica que delimita las unidades de cartografiado estratégico de ruido (UME), para las que se elaboran MER y se comunica información geográfica sobre los indicadores acústicos Lden, Ln, Ld y Le obtenidos en los trabajos. En los casos en los que la entidad geométrica comunicada sea un polígono (aeropuertos y aglomeraciones) se respeta tal entidad. En el caso de que se trate de líneas , se ha definido el polígono generado mediante un buffer de 1m de anchura en torno al eje declarado para la infraestructura (carreteras y ferrocarriles). De esta manera el CDE es homogéneo y único, incluyendo únicamente polígonos. UME correspondientes a la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las entidades correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.

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    La red de seguimiento de los impactos de la contaminación del aire en los ecosistemas en España, se recoge en los artículos 9 y 10 (4a) de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La red se compone de 46 puntos para el seguimiento nacional de ecosistemas representativos de España y que son sensibles a la contaminación atmosférica: 25 estaciones de aguas (ríos y lagos);14 estaciones forestales; 1 estación con adquisición de datos integrada en hábitats terrestres y acuáticos y 6 estaciones de ozono que recoge cómo este contaminante afecta a los cultivos

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    Este Conjunto de Datos espaciales incluye información sobre plantas de incineración y de coincineración de residuos en el ámbito de aplicación del Capítulo IV de la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE, DEI) y del Capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales (Real Decreto 815/2013, REI). El esquema EU-Registry definido para la gestión de información DEI-PRTR en Europa, se ha generado el nivel de elemento con una realidad geográfica "Installation Part", para recoger la información a reportar plantas de este tipo y grandes plantas de combustión (CDE5, Capítulo III de la DEI y V del REI). En este caso la información reportada y con la que cuenta PRTR-España se corresponde fundamentalmente con datos de carácter administrativo, con capacidades de incineración-co-incineración de distintos residuos, condiciones específicas que se hallan establecido y puesta a disposición del público de información. Dado que la información reportada no varía sustancialmente de año en año, la tabla que constituye el CDE cuenta con un único registro por planta, con los datos más actualizados sobre la misma comunicados al Sistema PRTR-España. Los campos de esta tabla tienen información sobre: • Características básicas de la planta de combustión • Derogaciones y condiciones específicas de funcionamiento • Informes públicos de incineración-coincineración • Tipologías de residuos y capacidades de incineración-coincineración

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    Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.

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    La cartografía incluida en este servicio contiene la localización de las parcelas agrícolas donde se han aplicado los lodos producidos en estaciones de depuración que tratan aguas residuales domésticas o urbanas y en otras estaciones de depuración que tratan aguas residuales de composición similar, así como los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales, regulados en la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura y en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Estos datos se han obtenido del Registro Nacional de Lodos, cuyo contenido se estableció en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.