Datos
La Directiva Inspire se aplicará a los conjuntos de datos espaciales, que cumplan las siguientes condiciones:
- se refieran a una zona sobre la que un Estado miembro tenga y/o ejerza jurisdicción;
- estén en formato electrónico;
- obren en poder de alguna de las partes que figuran a continuación, o de una entidad que actúe en su nombre:
- una autoridad pública, después de ser producidos o recibidos por una autoridad pública, o sean gestionados o actualizados por dicha autoridad y estén comprendidos en el ámbito de sus actividades públicas,
- un tercero al que se hubiera facilitado el acceso a la red con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva;
- traten de uno o más de los temas recogidos en los anexos I, II o III de la Directiva
ANEXO I | ||
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ANEXO II |
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ANEXO III | ||
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Reglamentos y especificaciones de datos
Para la creación y mantenimiento de datos espaciales se deben consultar los siguientes documentos:
- (31-12-2014) Reglamento (UE) Nº 1089/2010 en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales: en este Reglamento se definen los requisitos para garantizar la interoperabilidad y la armonización de los conjuntos de datos y servicios espaciales de los temas de los anexos I, II y III de la Directiva. Incluye requisitos como: las reglas de codificación de los conjuntos de datos espaciales, tipos de objetos espaciales y de datos, definición de enumeraciones y listas controladas, metadatos mínimos obligatorios, etc. Se establece que la representación de los conjuntos de datos espaciales debe realizarse a través de un servicio de visualización con las capas y estilos definidos en las especificaciones de datos de cada tema. Esta versión refundida recoge las tres modificaciones siguientes (ver modificaciones):
- (08-12-2010) Reglamento (UE) Nº 1089/2010 en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales: este documento no contiene las modificaciones posteriores del 2011, 2013 y 2014.
- Especificaciones de datos: estos documentos, conocidos como especificaciones de datos, se han desarrollado para cada uno de los temas de los anexos de la Directiva y en ellos se establecen las características técnicas necesarias para crear datos armonizados. Si desea una breve descripción de cada una de las especificaciones de datos puede acceder a la sección del blog IDEE que recopila los comentarios que se han ido publicando de cada una de las especificaciones.
Calendario
Las organizaciones crearán sus datos con arreglo al siguiente calendario:
23-nov-2012 | Los conjuntos de datos espaciales del anexo I nuevos o considerablemente reestructurados deben estar disponibles conforme al Reglamento 1089/2010 [Directiva Inspire art.7.3 art.9(a)] |
04-feb-2013 | Los conjuntos de datos espaciales del anexo I nuevos o considerablemente reestructurados deben cumplir además el contenido de la modificación 102/2011 [Directiva Inspire art.7.3 art.9(a)] |
Octubre 2015 1 | Los conjuntos de datos espaciales del anexo II y III nuevos o considerablemente reestructurados deben estar disponibles conforme al Reglamento 1089/2010 [Directiva Inspire art.7.3 art.9(a)] |
23-Nov-2017 | Los conjuntos de datos espaciales del anexo I en uso el 23 de noviembre de 2010 deben estar disponibles conforme al Reglamento 1089/2010 |
Octubre 2020 1 | Los conjuntos de datos espaciales de los anexos II y III deben estar disponibles conforme al Reglamento 1089/2010 [Directiva Inspire art.7.3 art.9(b)] |
1 Dependiendo de la fecha de entrada en vigor de la disposición