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    Los Proyectos Singulares de Interés Regional (PSIR) son un instrumento de ordenación territorial previsto por la Ley 2/2001, de 24 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Como instrumento de ordenación del territorio, susdeterminaciones tienen carácter supramunicipal y condicionan al resto de figuras de ordenación territorial y urbanísticas de rango inferior (Planes Generales de Ordenación Urbana y sus figuras de desarrollo, y cuantos Planes Especiales sean de rango inferior al de esta Ley). Su ámbito de aplicación es el determinado por la correspondiente Declaración de Interés Regional (DIR), emitida por el Consejo de Gobierno de Cantabria a iniciativa pública o privada.Según la la Ley 2/2001, de 24 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria(arts. 26 y siguientes) los PSIR son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características. Pueden desarrollarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el resto del planeamiento territorial.Esta capa contiene los perímetros de los Proyectos Singulares de Interés Regional actualmente aprobados o en tramitación, entendiendo como tal que tengan al menos Declaración de Interés Regional con ámbito definido.Actualizado a 31/10/2014.

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    Cartografía de la zonificaciónimpuesta por la Ley de Cantabria 2/2004, de 24 de septiembre, de Plan de Ordenación del Litoral. El Plan de Ordenación del Litoral o POL es un instrumento de ordenación territorial de Cantabria previsto a su vez en la Ley de Cantabria 2/2001, de 24 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Las determinaciones de la Ley del POL tienen carácter supramunicipal y condicionan al resto de figuras de ordenación territorial y urbanísticas de rango inferior (Planes Generales de Ordenación Urbana y sus figuras de desarrollo, y cuantos Planes Especiales sean de rango inferior al de esta Ley). Su ámbito de aplicación es el territorio de los 37 municipios litorales de la región, exceptuando suelos urbanos, urbanizables con Plan Parcial aprobado, espaciosnaturalesprotegidos con declaracióny espacios dotados de unPlan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en vigor.Este conjunto de datos incorpora también las modificaciones introducidas, posteriormente a la aprobaciónde la Ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 y por la D.T. 12ª de la Ley 2/2004.Última edición 16/01/2015

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    Conjuntos de datos espaciales proporcionados por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Cantabria

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    Conjuntos de datos espaciales proporcionados por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Cantabria

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    Servicio de visualización (WMS) del Mapa Geológico de Cantabria a escala 1:25.000, realizado mediante Convenio por el Gobierno de Cantabria y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) . Servicio de uso gratuito regulado por el Decreto de Cantabria 87/2013, de 26 de diciembre