VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de residuos S.A
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Cartografía detallada de las zonas de reserva de distintas especies.
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Según el artículo 4.1 de la La Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana “la titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios”, por ello para la realización del registro de espacios cinegéticos el nivel de detalle usado ha sido la parcela catastral, unidad mínima para la formación de los cotos, observando además la colindancia de los diferentes espacios cinegéticos. Para la zonificación de los cotos según cuarteles o zonas con reglamentación especial, se realiza la digitalización de la cartografía aportada en los correspondientes PTOC (Plan Técnico de Ordenación Cinegética) vigentes. La cartografía digital realizada incluye una tabla asociada, relativa a las características legales y administrativas de cada uno de los espacios cinegéticos. Sólo se muestra la información de la provincia de Castellón y Valencia, mientras el resto de información está en fase de revisión. Esta cobertura se presenta a título informativo. CAPA DE USO INTERNO de la Conselleria competente
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Según el artículo 4.1 de la La Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana “la titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios”, por ello para la realización del registro de espacios cinegéticos el nivel de detalle usado ha sido la parcela catastral, unidad mínima para la formación de los cotos, observando además la colindancia de los diferentes espacios cinegéticos. Para la zonificación de los cotos según cuarteles o zonas con reglamentación especial, se realiza la digitalización de la cartografía aportada en los correspondientes PTOC (Plan Técnico de Ordenación Cinegética) vigentes. La cartografía digital realizada incluye una tabla asociada, relativa a las características legales y administrativas de cada uno de los espacios cinegéticos. Esta cobertura se presenta a título informativo
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Tramos de aguas continentales declaradas como Zonas de Pesca Controlada, según el anexo I de la Resolución de 16 septiembre de 2024, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climática y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana
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Delimitación de las cuadrículas 1x1km en las que se tienen constancia de presencia de esta especie en la Comunitat Valenciana antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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Delimitación de los tramos en los que se tiene constancia de sueltas de trucha arcoíris antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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Según la ORDEN 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana, quedarán excluidas del cómputo de valoración la fracción de capturas anuales de conejo de monte en el espacio cinegético, que excedan de ciertos ratios por kilómetro cuadrado de superficie agrícola. La presente cartografía delimita la extensión de la superficie agrícola a los efectos antes indicados
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Según la Orden 22/2021 de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana, se establecen los municipios afectados con carácter generalizado por sobreabundancia de jabalí en base a la densidad de sus poblaciones y la existencia de impactos sobre el medio y las actividades humanas
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Según la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2015, se modifica el artículo 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, en la que se dispone que las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos deben guardar una distancia mínima de 1,5 Km respecto al linde de los términos municipales incluidos en el Anexo de la Resolución de 31 de agosto de 2020 en la que se actualiza en listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejos. Para la zonificación de esta superficie se delimita los municipios afectados por sobrepoblación de conejos y una zona de afección de 1500 m entorno a estos municipios
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Evaluación de la calidad ambiental de ríos trucheros en la Comunitat Valenciana a través de los índices de calidad IHF y QBR. Para la evaluación del hábitat se utiliza el índice del hábitat fluvial (IHF). Es un índice de evaluación rápida, que valora la heterogeneidad y potencialidad del hábitat de 0 a 100, fundamentándose en que a mayor diversidad del hábitat, mayor riqueza biológica. Para la evaluación de la estructura del bosque de ribera se utiliza el Índice de Calidad del Bosque de Ribera (QBR). Es un índice que permite cuantificar la calidad ambiental del bosque, sintetizando la información de distintas características y atributos de los mismos. Así se determina la presencia o ausencia del bosque de ribera, el estado de conservación y de composición de la ribera